Actividad de
fomento: Modalidad de intervención administrativa consistente en dirigir la
acción de los particulares hacia fines de interés general mediante el
otorgamiento de incentivos diversos.
Acto administrativo:
Resolución unilateral de un poder público en el ejercicio de potestades y
funciones administrativas, y mediante el que impone su voluntad sobre los
derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados, bajo el
control de la Jurisdicción administrativa.
Acto discrecional: el
dictado en ejercicio de potestades discrecionales las cuales son definidas por
el Tribunal Supremo como "la capacidad de opción, sin posibilidad de
control jurisdiccional, entre varias soluciones, todas ellas igualmente válidas
por permitidas por la Ley" (STS 15 de junio de 1984)
Acto político o de gobierno: aquel
que no afecta a derechos fundamentales ni debe adecuarse a elementos reglados
ni da origen a responsabilidad patrimonial del Estado.
Actos de gravamen: son
aquellos actos administrativos que limitan la libertad o los derechos de los
administrados, así como aquellos que imponen sanciones. Por estar en juego los
derechos y las libertades de los destinatarios de los actos administrativos, el
ordenamiento jurídico exige para su producción determinadas garantías a favor
de los beneficiarios: la inexcusabilidad del trámite de audiencia, la
motivación y la irretroactividad de este tipo de actos.
Actos favorables: son
aquellos actos administrativos que amplían la esfera jurídica de los
particulares. Son fáciles de dictar pero difíciles de anular, no necesitan
motivación ni apoyarse en normas de rango de ley. La regla general es la
irretroactividad. No pueden ser revocados sino a través de un procedimiento
formalizado.
Actos
materiales: Aplicación de la técnica, capacidad y estudios de los mismos a
través de otras ciencias ajenas a la ciencia jurídica.
Actos
jurídicos: Es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por
fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear,
modificar o extinguir derechos y obligaciones cuyos efectos son deseados por
las partes y sancionados por la ley.
Actos administrativos: Consiste en la declaración que se manifiesta de manera
voluntaria en el marco del accionar de la función pública y tiene la
particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales.
Derecho administrativo: Es aquella rama del Derecho público que regula la
actividad del Estado, la función administrativa y la relación entre los
particulares y el aparato público.
Función: La función administrativa es una de las vías de
actuación jurídica formal junto con la gubernativa, la legislativa y la
judicial, para el ejercicio del poder como medio de la comunidad para alcanzar
sus fines.
Servidor Público: Se refieren a una redefinición de la estructura
administrativa del prestador del servicio
público; a la
inserción de nuevas formas gestiónales de esta actividad, a la reivindicación del
rol del consumidor, a
la inserción de
principios como los de eficiencia, eficacia, simplicidad y
economía en todas
las actuaciones de la
administración pública.