lunes, 11 de abril de 2016

Acto Administrativo

El acto administrativo es una potestad del poder administrador (en su actuación como poder público) que consiste en una declaración voluntaria, formal y unilateral, de acuerdo a las normas constitucionales y legales, que afecta obligatoriamente a los administrados en forma particular, y no general, como ocurre con los reglamentos administrativos, en vista a cumplir las funciones del Estado, y se rigen normativamente por el Derecho Administrativo.


ELEMENTOS 

Manifestación de Voluntad Estatal 

Respecto a este elemento de existencia Manuel Jiménez Dorantes expresa que al adoptar el concepto de manifestación de la voluntad estatal “el legislador

identificó posibles ventajas acarrearía un concepto cuya amplitud comprendería toda forma de actuación administrativa

Objeto del acto administrativo 

Cuando hablamos del objeto del acto administrativo nos referimos a la causa por la cual se busca la expresión de la voluntad estatal en determinado sentido, es decir, es aquello que se busca con la emisión del acto pues, como se ha venido viendo el acto, podrá versar en la creación, transmisión, modificación o extinción de situaciones jurídicas individuales y concretas.

Forma

En cuanto a la creación de un acto administrativo, el texto del artículo 16 Constitucional es claro pues, de la lectura del mismo se desprende que el mandamiento que afecte la esfera jurídica del gobernado deberá constar por escrito. Para Miguel Acosta Romero la forma es “la manifestación material y objetiva en que se plasma el acto administrativo, para el efecto de que pueda ser apreciada a través de los sentidos

Competencia 

La competencia en el acto administrativo la entendemos como “la aptitud que tiene el Estado para ser titular de derechos y deberes y de ejercitarlos, lo cual hace necesariamente a través del titular del órgano, es decir, se trata de una característica a la que se debe atender en cuanto al sujeto para que un acto administrativo se considere válido.

CARACTERÍSTICAS 

  1. Es un acto jurídico

  2. Es de derecho público.

  3. Lo emite la administración

  4. Es público, o algún otro órgano estatal en ejercicio de la función administrativa.

FORMAS DE EXTINCIÓN

Básicamente en la doctrina del Derecho Administrativo se han aceptado dos formas de extinción de los actos administrativos19: a) Las normales. b) Las anormales. a) La realización fáctico jurídica del acto administrativo se ejecuta de manera normal a través del cumplimiento voluntario y la realización de todas aquellas operaciones materiales necesarias para cumplir el objeto y o el contenido del propio acto. Esa realización voluntaria puede ser de los órganos internos de la administración o de los gobernados. En esta modalidad, el acto administrativo se va extinguir debido a que su objeto ha sido cumplido y realizado, originándose varias situaciones:

  •  Cumplimiento voluntario por órganos internos de la administración, la realización de todos los actos necesarios para ello.
  •  Cumplimiento voluntario por parte del particular.
  • Cumplimiento de efectos inmediatos cuando el acto en sí mismo entraña ejecución que podríamos llamar automática, o cuando se trata de actos declarativos.
  • Cumplimiento del plazo, cuando los actos tengan uno, por ejemplo: concesiones, licencias, permisos, etcétera.
  •  Estas formas de extinción son las que se originan por procedimiento o medios diferentes a los expresados en el inciso anterior, porque las causales anormales modifican, impiden la realización o lo hacen ineficaz. Las modalidades de extinción que pertenecen a esta modalidad son las siguientes:

  •  La revocación.
Es el acto por virtud del cual un órgano administrativo deja sin efectos, total o parcialmente un acto previo perfectamente válido, por razones de oportunidad, de técnica, de interés público o de legalidad. 

  •  La rescisión. 

Es la facultad que tienen las partes que celebran un contrato de resolver o dar por terminadas sus obligaciones contractuales, en caso de que una de ellas haya incumplido con lo pactado en el acto jurídico o contrato.

  •  La prescripción.
 Es la extinción de las obligaciones y derechos por el transcurso del tiempo. Cada acto administrativo prescribirá de conformidad con lo prescrito por la ley que le es aplicable. d) Caducidad. Es el medio de extinción de los actos administrativos, por la falta de cumplimiento de los requisitos que la ley de la materia exige o que están contenidos en el mismo acto, para que se genere o preserve un derecho. 

  • Término y condición.
 El primero, es el acontecimiento futuro de realización cierta del que dependen que se realicen o se extingan los efectos de un acto jurídico. La segunda, es el acontecimiento futuro de realización incierta, del que se hace depender el nacimiento o la extinción de una obligación o de un derecho. Un acto administrativo puede estar sujeto al primero o al segundo, cuando se actualicen, ese acto se extinguirá.

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