lunes, 11 de abril de 2016

Glosario

Actividad de fomento: Modalidad de intervención administrativa consistente en dirigir la acción de los particulares hacia fines de interés general mediante el otorgamiento de incentivos diversos.

Acto administrativo: Resolución unilateral de un poder público en el ejercicio de potestades y funciones administrativas, y mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados, bajo el control de la Jurisdicción administrativa.

Acto discrecional: el dictado en ejercicio de potestades discrecionales las cuales son definidas por el Tribunal Supremo como "la capacidad de opción, sin posibilidad de control jurisdiccional, entre varias soluciones, todas ellas igualmente válidas por permitidas por la Ley" (STS 15 de junio de 1984)

Acto político o de gobierno: aquel que no afecta a derechos fundamentales ni debe adecuarse a elementos reglados ni da origen a responsabilidad patrimonial del Estado.


Actos de gravamen: son aquellos actos administrativos que limitan la libertad o los derechos de los administrados, así como aquellos que imponen sanciones. Por estar en juego los derechos y las libertades de los destinatarios de los actos administrativos, el ordenamiento jurídico exige para su producción determinadas garantías a favor de los beneficiarios: la inexcusabilidad del trámite de audiencia, la motivación y la irretroactividad de este tipo de actos.

Actos favorables: son aquellos actos administrativos que amplían la esfera jurídica de los particulares. Son fáciles de dictar pero difíciles de anular, no necesitan motivación ni apoyarse en normas de rango de ley. La regla general es la irretroactividad. No pueden ser revocados sino a través de un procedimiento formalizado.

Actos materiales: Aplicación de la técnica, capacidad y estudios de los mismos a través de otras ciencias ajenas a la ciencia jurídica.
Actos jurídicos: Es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones cuyos efectos son deseados por las partes y sancionados por la ley.
Actos administrativos: Consiste en la declaración que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales.
Derecho administrativo: Es aquella rama del Derecho público que regula la actividad del Estado, la función administrativa y la relación entre los particulares y el aparato público.
Función: La función administrativa es una de las vías de actuación jurídica formal junto con la gubernativa, la legislativa y la judicial, para el ejercicio del poder como medio de la comunidad para alcanzar sus fines.  
Servidor Público: Se refieren a una redefinición de la estructura administrativa del prestador  del  servicio  público;  a  la  inserción de nuevas formas gestiónales de esta actividad,  a  la  reivindicación  del  rol  del consumidor,  a  la  inserción  de  principios como los de eficiencia, eficacia, simplicidad  y  economía  en  todas  las  actuaciones de la administración pública.

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