Es un contrato por medio del cual, el gobierno federal, los gobiernos de los estados o los ayuntamientos, a través de sus dependencias centrales o paraestatales, con el carácter de fideicomitente, trasmite la titularidad de bienes del dominio público (previo decreto de desincorporación), o del dominio privado de la Federación, entidad o municipios o afecta fondos públicos locales y municipales.
El Fideicomiso Público es una entidad que el
gobierno federal, o alguna de la demás entidades paraestatales crea con
la intención de llevar acabo un fin lícito y determinado, obteniendo
desarrollo económico y social a través del manejo de recursos propiedad del
Gobierno Federal y administrados por una institución fiduciaria.
Estructura del fideicomiso público.
Se constituye por tres elementos:
v Los fideicomisarios o
beneficiarios. Es el destinatario final o
natural de los bienes fideicomitidos.
v El fideicomitente.
Atribución que corresponde únicamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público.
v Fiduciaria. Puede ser
cualquier institución o sociedad nacional de crédito.
Los fideicomisos públicos también
pueden presentarse sin una estructura orgánica análoga a una institución y son
constituidos por el Gobierno Federal a través de las dependencias y entidades,
por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el objetivo de
administrar recursos públicos fideicomitidos destinados al apoyo de programas y
proyectos específicos, que tengan por objetivo un bien común predeterminado
para los gobernados
Modalidades del Fideicomiso Publico
Fideicomiso testamentario. En esta modalidad se dispone que al fallecer
se transfieren bienes o derechos al fiduciario, para que éste los administre o
transmita a los herederos designados, conforme a los herederos designados.
Fideicomiso de inversión simple: el fideicomitente entrega al fiduciario una cantidad de dinero, para que la institución adquiera determinados valores o establezca las mejores inversiones, procediendo a aplicar los productos como el fideicomitente disponga.
Fideicomiso de administración: el fideicomitente transmite la facultad de administrar las bienes inmuebles, para que la institución se encargue de cobrar los productos correspondientes, aplicándolos a favor del fideicomitente o de tercera persona.
Fideicomiso con base en póliza de seguro: el fideicomitente que cuenta con seguro de vida designa como beneficiaria a la institución para que ésta, al fallecimiento, reciba el importe del seguro y constituya un fondo que será administrado y aplicado de acuerdo con las condiciones señaladas en el contrato del fideicomiso.
Fideicomiso con garantía sobre valores: tiene como finalidad garantizar con valores o derechos el pago de adeudos. La institución fiduciaria conserva los documentos en garantía en tanto se cumpla con la obligación.
- LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO
- LEY GENERAL DE DEUDA PUBLICA
- EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
- LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
- LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
- LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS.
- LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO
- LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES
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