lunes, 11 de abril de 2016

Desconcentración

Consiste en una forma de organización administrativa en la cual se otorgan al órgano desconcentrado, por medio de un acto legislativo mismo que determina las facultades de decisión y ejecución limitadas, que le permite actuar con mayor rapidez, eficacia y flexibilidad, así como de tener un manejo autónomo de su presupuesto, sin dejar de existir el nexo de jerarquía con el órgano superior.
Desconcentración regional. En esta categoría, el ente desconcentrado ejerce competencia sobre un determinado territorio, para atender los asuntos que inicialmente le correspondían al órgano central; por ejemplo, las delegaciones de diversas secretarías en los estados.

Desconcentración horizontal. En este tipo de desconcentración, el órgano centralizado, por disposición jurídica, ha trasladado a entes con igual jerarquía, asuntos de su competencia original, para ser atendidos en cierta circunscripción territorial. Tal sería el caso de las distintas oficinas regionales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como las delegaciones regionales de la tesorería de la federación y las administraciones fiscales regionales.

Desconcentración federal mexicana. Existe gran confusión para delinear la desconcentración administrativa, tanto por lo relativamente nuevo del término en derecho mexicano como por su incorrecto uso por la ley y algún escritor, pero lo determinante es que no poseen personalidad jurídica propia y es secundario que la vigilancia o intervención del ente centralizado en ellos sea tenue o intensa.

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