lunes, 11 de abril de 2016

Contrato Administrativo

El celebrado entre la Administración, por una parte, y un particular o empresa, por la otra, para realizar una obra pública, explotar un servicio público u obtener la concesión de alguna fuente de riqueza dependiente de la entidad de Derecho Público. Esta combinación de voluntades, desiguales por su calidad, pública y aun soberana la una, y privada y aun sometida en aspectos generales la otra, revela la flexibilidad de los vínculos contractuales, y anticipa la singularidad de esta contratación.

Sujetos: Todo contrato es imposible sin los sujetos o partes que lo celebran. En los contratos administrativos, por lo menos una de las partes, que pueden ser dos o más, habrá de ser un órgano del poder público en cumplimiento de una función administrativa, el otro sujeto será un particular o, en el caso del contrato u otro órgano del poder publico


Objeto: Debe ser cierto, posible, licito y determinado o determinable en cuanto a su especie, y consiste en la creación o transmisión de derechos y obligaciones

Causa: El móvil o principio impulsor de la voluntad de las partes para su celebración


Los contrato de obra, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministro, y servicios, así como los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.


Los contratos de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla, siempre que no tengan expresamente atribuido el carácter de contratos privados

http://www.feliperodriguez.com.ar/wp-content/uploads/2013/02/CONTRATOS-ADMINISTRATIVOS-SU-IMPORTANCIA-EN-LA-ACTIVIDAD-PROFESIONAL-DEL-INGENIERO.pdf

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