lunes, 11 de abril de 2016

Servidor Publico

Es considerado un servidor público toda persona física que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública, Los servidores públicos son responsables por los actos u omisiones en que puedan incurrir en el desempeño de sus respectivas funciones.

La designación del funcionario es trasmitida por la propia ley y, en cambio, la del empleado supone un complemento al desempeño de la función pública mediante el servicio que presta al Estado; para este autor, el funcionario expresa la voluntad estatal y los empleados sólo se ocupan de examinar, redactar y contratar documentos, realizar cálculos y tramitar o desarrollar cualquiera otra actividad afín que no implique representación alguna del Estado.


La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios establece las responsabilidades administrativas, así como las sanciones a las que se hacen acreedores quienes no cumplan con ellas.

El artículo 2 de este ordenamiento señala que "Son sujetos de esta Ley, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal, en sus Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos, y en los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, con independencia del acto jurídico que les dio origen. 



Artículo 42: "Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la prestación del servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos y deberes laborales tendrá las siguientes obligaciones de carácter general".

El citado artículo contiene 32 obligaciones entre las que se destacan:
  • Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado.
  • Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos
  • Abstenerse de causar daños a la Hacienda Pública Estatal o Municipal.
  •  Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que estén destinados.
  • Observar buena conducta en su empleo.
  •  Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley prohíba.
  • Abstenerse de nombrar, contratar o promover como servidores públicos a personas con quienes tenga parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil, y que por razón de su adscripción dependan jerárquicamente de la unidad administrativa de la que sea titular.
  • Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención tramitación o resolución de asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios.
  • Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener beneficios adicionales.
  • Presentar con oportunidad y veracidad la Manifestación de Bienes en los términos que señala la ley.
  • Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público.
  • Cumplir con la entrega de índole administrativo del despacho y de toda aquella documentación inherente a su cargo.
  • Proporcionar, en su caso, en tiempo y forma ante las dependencias competentes, la documentación comprobatoria de la aplicación de recursos económicos.
  • Las demás que le impongan las leyes, reglamentos o disposiciones administrativas.

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