lunes, 11 de abril de 2016

PORTADA











DERECHO ADMINISTRATIVO 

TRABAJO INTEGRADOR 

ALUMNA ; TERRONES PONCE EDITH 

Estructura del sistema Federal


Esta estructura es uno de los  factores mas importantes en nuestro sistema jurídico -politico puesto que  mantiene una conexión básica con nuestro poder Ejecutivo, el cual tiene un control absoluto con todo el  funcionamiento del  gobierno , mismo que tiene como  objetivo el  bien  común 



Estado


El Estado es la sociedad política y jurídicamente organizada capaz de imponer la autoridad de la ley en el interior y afirmar su personalidad y responsabilidad frente a las similares del exterior.

Por otra parte algunos autores definen al Estado como ; 

Pellet Lastra dice que:"el Estado es una sociedad conformada por un grupo humano que vive en comunidad sobre un territorio determinado cuya estructura de poder está ocupada por una clase dirigente y reglada por normas constitucionales. Tiene por finalidad lograr el bien común y proyectarse con identidad propia en la comunidad internacional

Andres Serra Rojas dice que;'' el Estado es un producto social, una obra humana que se integra a lo largo de un proceso histórico ,pletórico de luchas sociales y de intensa transformación de los grupos sociales 

Kelsen dice que el Estado es una "ordenación de la conducta humana"

Tipos de Funciones del Estado


Actividades del Estado

Se origina con el  conjunto de operaciones, tareas y facultades mismas que le corresponden como persona jurídica con el fin de crear un bien común para la sociedad,y es realizado por la administración publica.

Para poder lograr el objetivo del  bien común existen 4 aspectos básicos de las actividades del Estado 

Funciones; Son las obligaciones , o metas que tiene el estado para conseguir el bien común para los gobernados tomando en  cuenta el marco  legal  delimitado para llegar a su  objetivo 

Fines; Objetivo predeterminado que busca el estado para llegar al bien común y así asegurarse de poder satisfacer las necesidades que en su momento tenga la sociedad 

Atribuciones; Son las metas que tiene el estado para su realización con el fin de poder preservar el bien común 

Facultades; Es la legitimación que se les otorga a cada uno de los  órganos del estado para que actúen de acuerdo a su competencia y logren realizar los finés que el estado ah impuesto 

La Ciencia de la Administración

Andres Serra Rojas
Las actividades jurídicas del estado mismas que integran la administración publica están encaminadas a la creación y cumplimiento de la ley, las actividades materiales que esta misma emplea son desplazamientos de la voluntad así como las actividades técnicas son las acciones y aptitudes de conocimientos técnicos para el bienestar de la sociedad. 

Rafael Bielsa 


La administración a tenido hasta hace pocos años una existencia casi formal, no obstante la importancia que su estudio metódico ha demostrado en las facultas de derecho y su evidente virtud en los actos mas importantes de algunos gobiernos. Para ello se toma en cuenta el nivel cultural con el que cuenta la sociedad así como también sus necesidades

Administración publica


¿Que es la Administración Pública?

Es aquella función del Estado que consiste en una actividad concreta, continua, práctica y espontánea de carácter subordinado a los poderes del Esta-do y que tienen por objeto satisfacer en forma directa e inmediata las necesidades colectivas y el logro de los fines del Estado dentro el orden jurídico establecido y con arreglo a este.

Historia de la Administración Publica


Centralización

Centralización; forma en que se emplea tanto en el ámbito político como en la esfera administrativa del Estado, consistente en reunir en un punto de convergencia, configurado como un ente central, la toma de decisiones del poder público.
Su organización jerárquica se basa en un sistema piramidal, en el cual los órganos inferiores se subordinan a los inmediatos superiores y éstos a los contiguos de arriba, y así sucesivamente hasta llegar al vértice de la pirámide que es el órgano supremo de la administración, investido de la máxima autoridad, que conlleva una amplia potestad sobre sus subalternos merced a la cual los designa, manda, organiza, supervisa, disciplina y remueve conforme a un modelo de relación jerárquica que le es característico, mediante el ejercicio de los poderes de nombramiento, de remoción, de mando, de decisión, de vigilancia, de disciplina, y de revisión, así como del poder para la resolución de conflictos de competencia.
En este orden de ideas, se entiende por jerarquía el vínculo jurídico que relaciona entre sí tanto a los órganos como a los funcionarios, por medio de poderes de subordinación, encaminados a dotar a la actividad administrativa de unidad y coherencia


Descentralizacion

Modo en que se estructuran y ordenan las diversas unidades administrativas que dependen del poder ejecutivo, directa o indirectamente, a través de las relaciones de jerarquía y dependencia, para lograr unidad de acción, de dirección y ejecución en la actividad de la propia administración, encaminada a la consecución de los fines del Estado.


Descentralizacion Y Centralización


centralización descentralizacion y desconcentracion


Desconcentración

Consiste en una forma de organización administrativa en la cual se otorgan al órgano desconcentrado, por medio de un acto legislativo mismo que determina las facultades de decisión y ejecución limitadas, que le permite actuar con mayor rapidez, eficacia y flexibilidad, así como de tener un manejo autónomo de su presupuesto, sin dejar de existir el nexo de jerarquía con el órgano superior.
Desconcentración regional. En esta categoría, el ente desconcentrado ejerce competencia sobre un determinado territorio, para atender los asuntos que inicialmente le correspondían al órgano central; por ejemplo, las delegaciones de diversas secretarías en los estados.

Desconcentración horizontal. En este tipo de desconcentración, el órgano centralizado, por disposición jurídica, ha trasladado a entes con igual jerarquía, asuntos de su competencia original, para ser atendidos en cierta circunscripción territorial. Tal sería el caso de las distintas oficinas regionales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, como las delegaciones regionales de la tesorería de la federación y las administraciones fiscales regionales.

Desconcentración federal mexicana. Existe gran confusión para delinear la desconcentración administrativa, tanto por lo relativamente nuevo del término en derecho mexicano como por su incorrecto uso por la ley y algún escritor, pero lo determinante es que no poseen personalidad jurídica propia y es secundario que la vigilancia o intervención del ente centralizado en ellos sea tenue o intensa.

Principios del Derecho Administrativo y Fundamento Constitucional

El Estado se organiza bajo un sistema de planeación democrática, en el que los programas de desarrollo nacional se sujetan a los programas de la administración pública federal , Artículo 26 Constitucional. A partir de ello, el Poder Ejecutivo esta facultado para establecer procedimientos de formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y programas de desarrollo.


la administración pública en el orden federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal  Artículo 90 Constitucional, misma que distribuirá el orden administrativo a cargo de las Secretarías de Estado. Lo referente al Poder Ejecutivo se fundamenta constitucionalmente entre los artículos 80 y 93 constitucionales


los principios del Derecho Administrativo son en rigor, los mismos que los principios generales del Derecho, a decir de:
  1.  Principio de legalidad
  2.  Separación de funciones
  3.  Debido proceso
  4.  Lo que no está prohibido, está permitido
  5.   El primero en tiempo es primero en derecho
  6.  Donde la ley no distingue, no hay porque distinguir
  7.  No hay mejor testigo que el papel escrito
  8.  La ignorancia de la ley, no exime de su cumplimiento
  9. Nadie está obligado a lo imposible


facultad discrecional y sancionadora del Estado



El Control Judicial de la Potestad Sancionadora de la Administración es un tema muy controvertido en la Doctrina administrativa, por cuanto entraña el conocimiento de cuanto ésta decide en uso de cierta facultad discrecional que no siempre deja margen a una confrontación jurídica desde el Derecho positivo por parte de las autoridades judiciales, pero además supone un análisis de la decisión administrativa a la luz de la regencia del principio de Legalidad en el marco normativo actuado y de la motivación argumentada.


Concecion Administrativa y antecedentes

Negocio jurídico por el que una administración pública atribuye a uno o más sujetos derechos o deberes de los que carecía sobre bienes del dominio público.

Por ejemplo el uso de la explotación de un cierto territorio para la construcción de obras, terminales marítimas, terrestres incluso aéreas

ANTECEDENTES
Hablando generalmente de las concesiones, uno de los antecedentes más importantes los encontramos en Francia puesto que este ordenamiento jurídico se formó bajo el cimiento de la figura del servidor público, con una finalidad muy básica la cual era mantener un equilibrio en la sociedad conforme a su  estructura administrativa

Estas concesiones de servicio público carecían de carácter propio por lo tanto fue hasta el siglo XX, donde la doctrina y la jurisprudencia la escindieron de las concesiones de obra pública misma que se aria cargo de otras actividades con respecto de las concesiones en general estas concesiones de obra pública se utilizaban para que los particulares pudieran realizar construcciones en los puestos, dando como resultado  una gran  explotación de recursos
Para poder tener un desarrollo dentro de la misma sociedad a partir de todas estas concesiones 

En el siglo XIX encontramos la creación masiva de los tranvías y vías férreas, los nuevos suministros de gas y electricidad, con el paso de la evolución de estas concesiones la importancia del servicio público fue creciendo de una manera impresionante debido al mismo crecimiento de las necesidades de la sociedad.

Silencio Administrativo


Acto Administrativo

El acto administrativo es una potestad del poder administrador (en su actuación como poder público) que consiste en una declaración voluntaria, formal y unilateral, de acuerdo a las normas constitucionales y legales, que afecta obligatoriamente a los administrados en forma particular, y no general, como ocurre con los reglamentos administrativos, en vista a cumplir las funciones del Estado, y se rigen normativamente por el Derecho Administrativo.


ELEMENTOS 

Manifestación de Voluntad Estatal 

Respecto a este elemento de existencia Manuel Jiménez Dorantes expresa que al adoptar el concepto de manifestación de la voluntad estatal “el legislador

identificó posibles ventajas acarrearía un concepto cuya amplitud comprendería toda forma de actuación administrativa

Objeto del acto administrativo 

Cuando hablamos del objeto del acto administrativo nos referimos a la causa por la cual se busca la expresión de la voluntad estatal en determinado sentido, es decir, es aquello que se busca con la emisión del acto pues, como se ha venido viendo el acto, podrá versar en la creación, transmisión, modificación o extinción de situaciones jurídicas individuales y concretas.

Forma

En cuanto a la creación de un acto administrativo, el texto del artículo 16 Constitucional es claro pues, de la lectura del mismo se desprende que el mandamiento que afecte la esfera jurídica del gobernado deberá constar por escrito. Para Miguel Acosta Romero la forma es “la manifestación material y objetiva en que se plasma el acto administrativo, para el efecto de que pueda ser apreciada a través de los sentidos

Competencia 

La competencia en el acto administrativo la entendemos como “la aptitud que tiene el Estado para ser titular de derechos y deberes y de ejercitarlos, lo cual hace necesariamente a través del titular del órgano, es decir, se trata de una característica a la que se debe atender en cuanto al sujeto para que un acto administrativo se considere válido.

CARACTERÍSTICAS 

  1. Es un acto jurídico

  2. Es de derecho público.

  3. Lo emite la administración

  4. Es público, o algún otro órgano estatal en ejercicio de la función administrativa.

FORMAS DE EXTINCIÓN

Básicamente en la doctrina del Derecho Administrativo se han aceptado dos formas de extinción de los actos administrativos19: a) Las normales. b) Las anormales. a) La realización fáctico jurídica del acto administrativo se ejecuta de manera normal a través del cumplimiento voluntario y la realización de todas aquellas operaciones materiales necesarias para cumplir el objeto y o el contenido del propio acto. Esa realización voluntaria puede ser de los órganos internos de la administración o de los gobernados. En esta modalidad, el acto administrativo se va extinguir debido a que su objeto ha sido cumplido y realizado, originándose varias situaciones:

  •  Cumplimiento voluntario por órganos internos de la administración, la realización de todos los actos necesarios para ello.
  •  Cumplimiento voluntario por parte del particular.
  • Cumplimiento de efectos inmediatos cuando el acto en sí mismo entraña ejecución que podríamos llamar automática, o cuando se trata de actos declarativos.
  • Cumplimiento del plazo, cuando los actos tengan uno, por ejemplo: concesiones, licencias, permisos, etcétera.
  •  Estas formas de extinción son las que se originan por procedimiento o medios diferentes a los expresados en el inciso anterior, porque las causales anormales modifican, impiden la realización o lo hacen ineficaz. Las modalidades de extinción que pertenecen a esta modalidad son las siguientes:

  •  La revocación.
Es el acto por virtud del cual un órgano administrativo deja sin efectos, total o parcialmente un acto previo perfectamente válido, por razones de oportunidad, de técnica, de interés público o de legalidad. 

  •  La rescisión. 

Es la facultad que tienen las partes que celebran un contrato de resolver o dar por terminadas sus obligaciones contractuales, en caso de que una de ellas haya incumplido con lo pactado en el acto jurídico o contrato.

  •  La prescripción.
 Es la extinción de las obligaciones y derechos por el transcurso del tiempo. Cada acto administrativo prescribirá de conformidad con lo prescrito por la ley que le es aplicable. d) Caducidad. Es el medio de extinción de los actos administrativos, por la falta de cumplimiento de los requisitos que la ley de la materia exige o que están contenidos en el mismo acto, para que se genere o preserve un derecho. 

  • Término y condición.
 El primero, es el acontecimiento futuro de realización cierta del que dependen que se realicen o se extingan los efectos de un acto jurídico. La segunda, es el acontecimiento futuro de realización incierta, del que se hace depender el nacimiento o la extinción de una obligación o de un derecho. Un acto administrativo puede estar sujeto al primero o al segundo, cuando se actualicen, ese acto se extinguirá.

Fideicomiso

Es un contrato por medio del cual, el gobierno federal, los gobiernos de los estados o los ayuntamientos, a través de sus dependencias centrales o paraestatales, con el carácter de fideicomitente, trasmite la titularidad de bienes del dominio público (previo decreto de desincorporación), o del dominio privado de la Federación, entidad o municipios o afecta fondos públicos locales y municipales.


El Fideicomiso Público es una entidad que el gobierno federal, o alguna de la demás entidades paraestatales crea con la intención de llevar acabo un fin lícito y determinado, obteniendo desarrollo económico y social a través del manejo de recursos propiedad del Gobierno Federal y administrados por una institución fiduciaria.

Estructura del fideicomiso público.
Se constituye por tres elementos: 
v  Los fideicomisarios o beneficiarios. Es el destinatario final o natural de los bienes fideicomitidos
v  El fideicomitente. Atribución que corresponde únicamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
v  Fiduciaria. Puede ser cualquier institución o sociedad nacional de crédito. 

Los  fideicomisos públicos también pueden presentarse sin una estructura orgánica análoga a una institución y son constituidos por el Gobierno Federal a través de las dependencias y entidades, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el objetivo de administrar recursos públicos fideicomitidos destinados al apoyo de programas y proyectos específicos, que tengan por objetivo un bien común predeterminado para los gobernados

Modalidades del Fideicomiso Publico
Fideicomiso testamentario. En esta modalidad se dispone que al fallecer se transfieren bienes o derechos al fiduciario, para que éste los administre o transmita a los herederos designados, conforme a los herederos designados.


Fideicomiso de inversión simple: el fideicomitente entrega al fiduciario una cantidad de dinero, para que la institución adquiera determinados valores o establezca las mejores inversiones, procediendo a aplicar los productos como el fideicomitente disponga.

Fideicomiso de administración: el fideicomitente transmite la facultad de administrar las bienes inmuebles, para que la institución se encargue de cobrar los productos correspondientes, aplicándolos a favor del fideicomitente o de tercera persona.

Fideicomiso con base en póliza de seguro: el fideicomitente que cuenta con seguro de vida designa como beneficiaria a la institución para que ésta, al fallecimiento, reciba el importe del seguro y constituya un fondo que será administrado y aplicado de acuerdo con las condiciones señaladas en el contrato del fideicomiso.

Fideicomiso con garantía sobre valores: tiene como finalidad garantizar con valores o derechos el pago de adeudos. La institución fiduciaria conserva los documentos en garantía en tanto se cumpla con la obligación.
LEYES QUE LO REGULAN 
  1.  LEY DE PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y GASTO PUBLICO
  2.  LEY GENERAL DE DEUDA PUBLICA
  3. EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
  4. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
  5. LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES
  6. LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PÚBLICAS.
  7. LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO 
  8. LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES 

Expropiación

La palabra expropiación hace referencia a las disposiciones de tipo legal que realiza un Estado  en cuanto a los bienes  pertenecientes a un determinado individuo o entidad; bien sea por causas de utilidad pública u otras, y que habitualmente se le hace una Remuneración económica al  mismo. El diccionario de la real academia española brinda dos posibles acepciones para el término expropiación, entre los cuales uno de ellos alude a la acción y el efecto  de expropiar; el otro es utilizado, generalmente en plural para describir aquel objeto, territorio, bien o propiedad expropiada. Este poder legal es ejecutado por el gobierno de un país o un tercero con el propósito de obtener alguna propiedad que muchas veces puede ser sin el consentimiento o autorización del dueño legítimo.

Es importante señalar que un bien en reiteradas ocasiones es expropiado para su mejor utilización o explotación por parte del Estado o un tercero, realizado como excusa de un interés social o para la utilidad pública, lo que casi siempre está dispuesto en las leyes de un país, sin embargo, esto no quiere decir que las autoridades que lleven a cabo las expropiaciones no cometan abusos durante la ejecución de este proceso , lo que significaría una expropiación virolenta o de forma compulsiva impulsada por motivos políticos o ideológicos

En el ámbito de derecho, puede hallarse la expropiación forzosa, que es aquel acto a través del cual la administración por motivos de beneficio publico, despoja el dominio de ciertos bienes a su dueño legítimo por un abono previo de su precio.


Servidor Publico

Es considerado un servidor público toda persona física que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública, Los servidores públicos son responsables por los actos u omisiones en que puedan incurrir en el desempeño de sus respectivas funciones.

La designación del funcionario es trasmitida por la propia ley y, en cambio, la del empleado supone un complemento al desempeño de la función pública mediante el servicio que presta al Estado; para este autor, el funcionario expresa la voluntad estatal y los empleados sólo se ocupan de examinar, redactar y contratar documentos, realizar cálculos y tramitar o desarrollar cualquiera otra actividad afín que no implique representación alguna del Estado.


La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios establece las responsabilidades administrativas, así como las sanciones a las que se hacen acreedores quienes no cumplan con ellas.

El artículo 2 de este ordenamiento señala que "Son sujetos de esta Ley, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal, en sus Organismos Auxiliares y Fideicomisos Públicos, y en los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, con independencia del acto jurídico que les dio origen. 



Artículo 42: "Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en la prestación del servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos y deberes laborales tendrá las siguientes obligaciones de carácter general".

El citado artículo contiene 32 obligaciones entre las que se destacan:
  • Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado.
  • Formular y ejecutar legalmente, en su caso, los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia, y cumplir las leyes y otras normas que determinen el manejo de recursos económicos públicos
  • Abstenerse de causar daños a la Hacienda Pública Estatal o Municipal.
  •  Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, exclusivamente para los fines a que estén destinados.
  • Observar buena conducta en su empleo.
  •  Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular que la Ley prohíba.
  • Abstenerse de nombrar, contratar o promover como servidores públicos a personas con quienes tenga parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, por afinidad o civil, y que por razón de su adscripción dependan jerárquicamente de la unidad administrativa de la que sea titular.
  • Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención tramitación o resolución de asuntos en los que tengan interés personal, familiar o de negocios.
  • Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener beneficios adicionales.
  • Presentar con oportunidad y veracidad la Manifestación de Bienes en los términos que señala la ley.
  • Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público.
  • Cumplir con la entrega de índole administrativo del despacho y de toda aquella documentación inherente a su cargo.
  • Proporcionar, en su caso, en tiempo y forma ante las dependencias competentes, la documentación comprobatoria de la aplicación de recursos económicos.
  • Las demás que le impongan las leyes, reglamentos o disposiciones administrativas.

Servidor Publico 2


Glosario

Actividad de fomento: Modalidad de intervención administrativa consistente en dirigir la acción de los particulares hacia fines de interés general mediante el otorgamiento de incentivos diversos.

Acto administrativo: Resolución unilateral de un poder público en el ejercicio de potestades y funciones administrativas, y mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados, bajo el control de la Jurisdicción administrativa.

Acto discrecional: el dictado en ejercicio de potestades discrecionales las cuales son definidas por el Tribunal Supremo como "la capacidad de opción, sin posibilidad de control jurisdiccional, entre varias soluciones, todas ellas igualmente válidas por permitidas por la Ley" (STS 15 de junio de 1984)

Acto político o de gobierno: aquel que no afecta a derechos fundamentales ni debe adecuarse a elementos reglados ni da origen a responsabilidad patrimonial del Estado.


Actos de gravamen: son aquellos actos administrativos que limitan la libertad o los derechos de los administrados, así como aquellos que imponen sanciones. Por estar en juego los derechos y las libertades de los destinatarios de los actos administrativos, el ordenamiento jurídico exige para su producción determinadas garantías a favor de los beneficiarios: la inexcusabilidad del trámite de audiencia, la motivación y la irretroactividad de este tipo de actos.

Actos favorables: son aquellos actos administrativos que amplían la esfera jurídica de los particulares. Son fáciles de dictar pero difíciles de anular, no necesitan motivación ni apoyarse en normas de rango de ley. La regla general es la irretroactividad. No pueden ser revocados sino a través de un procedimiento formalizado.

Actos materiales: Aplicación de la técnica, capacidad y estudios de los mismos a través de otras ciencias ajenas a la ciencia jurídica.
Actos jurídicos: Es el hecho, humano, voluntario o consciente y lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones cuyos efectos son deseados por las partes y sancionados por la ley.
Actos administrativos: Consiste en la declaración que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales.
Derecho administrativo: Es aquella rama del Derecho público que regula la actividad del Estado, la función administrativa y la relación entre los particulares y el aparato público.
Función: La función administrativa es una de las vías de actuación jurídica formal junto con la gubernativa, la legislativa y la judicial, para el ejercicio del poder como medio de la comunidad para alcanzar sus fines.  
Servidor Público: Se refieren a una redefinición de la estructura administrativa del prestador  del  servicio  público;  a  la  inserción de nuevas formas gestiónales de esta actividad,  a  la  reivindicación  del  rol  del consumidor,  a  la  inserción  de  principios como los de eficiencia, eficacia, simplicidad  y  economía  en  todas  las  actuaciones de la administración pública.

Conclusion

Este proyecto para mí ha sido interesante pues trate de agregar cada uno de los temas vistos en clase desarrollando un poco a la manera en la que yo logre entender cada uno de los temas relacionando la doctrina y  ejemplos vistos en clase, gracias a toda la información obtenida pude entender más a profundidad cada uno de estos temas así como  tu  importancia en nuestra carrera y  nuestra vida como tal, de igual manera podemos entender así como  visualizar los derechos y  obligaciones que tiene el estado para con sus gobernados, el cómo debe encontrar la balanza para un bien común equitativo para todos los gobernados, así como las estrategias, estadísticas y programas de ayuda que el mismo estado está comprometido a realizar para llegar al resultado .

otra vista de todo este proyecto es el como la autoridad correspondiente cuenta con las atribuciones y  facultades para ejercer su  poder pero este mismo debe de ir siempre fundado y  motivado por la misma autoridad que quiere ejecutar ese acto administrativo  así como  también hacer una investigación con todos los pros y contras del mismo para decidir si realmente ese acto será positivo para los gobernados o qué clase de consecuencias secundarias podría traer consigo y claro en el dado caso que exista un exceso de autoridad o  en su caso una mala administración de los servicios públicos esas mismas autoridades pueden ser castigadas por el error cometido .

Realmente esta materia logro despertar en mi  un gran interés en manotea administrativa cuando anteriormente la materia no era de mi  importancia, me siento satisfecha por el  nuevo conocimiento adquirido y aun mas con este proyecto.




Contrato Administrativo

El celebrado entre la Administración, por una parte, y un particular o empresa, por la otra, para realizar una obra pública, explotar un servicio público u obtener la concesión de alguna fuente de riqueza dependiente de la entidad de Derecho Público. Esta combinación de voluntades, desiguales por su calidad, pública y aun soberana la una, y privada y aun sometida en aspectos generales la otra, revela la flexibilidad de los vínculos contractuales, y anticipa la singularidad de esta contratación.

Sujetos: Todo contrato es imposible sin los sujetos o partes que lo celebran. En los contratos administrativos, por lo menos una de las partes, que pueden ser dos o más, habrá de ser un órgano del poder público en cumplimiento de una función administrativa, el otro sujeto será un particular o, en el caso del contrato u otro órgano del poder publico


Objeto: Debe ser cierto, posible, licito y determinado o determinable en cuanto a su especie, y consiste en la creación o transmisión de derechos y obligaciones

Causa: El móvil o principio impulsor de la voluntad de las partes para su celebración


Los contrato de obra, concesión de obra pública, gestión de servicios públicos, suministro, y servicios, así como los contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado.


Los contratos de objeto distinto a los anteriormente expresados, pero que tengan naturaleza administrativa especial por estar vinculados al giro o tráfico específico de la Administración contratante o por satisfacer de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específica competencia de aquélla, siempre que no tengan expresamente atribuido el carácter de contratos privados

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